Bonos de riesgo: un instrumento para que las empresas obtengan recursos

Bonos de riesgo: un instrumento para que las empresas obtengan recursos
Bonos de riesgo: un instrumento para que las empresas obtengan recursos

A grandes rasgos, los bonos son una clase de títulos de valor que representan una deuda que tiene la empresa o entidad emisora con las personas que los adquieren. Así, son una opción que tienen, tanto instituciones privadas como públicas, para conseguir financiamiento, de manera distinta a un crédito bancario.

Dentro de los tipos de bonos están los de riesgo. De acuerdo con Rankia, por lo general, estos son emitidos por compañías sometidas a pactos de reestructuración corporativa, con el objetivo de capitalizar los pasivos de las empresas.

Sin embargo, en Colombia, el Gobierno reglamentó, mediante Decreto Legislativo 560 de 2020, la emisión de este tipo de bonos para compañías que se hayan visto afectadas por la crisis, ocasionada con la propagación del Coronavirus en el país.

Así, estos bonos pueden ser emitidos por las empresas que se vieron perjudicadas con la pandemia y su principal objetivo es adelantar la reorganización y comercialización de pasivos, según lo manifestado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia.

Los bonos de riesgo se convirtieron en un mecanismo de alivio financiero y reactivación empresarial tras la crisis económica, social y ecológica que desató el COVID-19.

Lo invitamos a leer el artículo: “Conozca este novedoso instrumento de inversión: los bonos híbridos”. 

¿Cómo funcionan los bonos de riesgo?

El Decreto Legislativo 560 de 2020 estipuló que los bonos de riesgo pueden ser negociados libremente, de acuerdo con la ley de circulación o los sistemas de negociación de valores, previa inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y al cumplimiento de los requisitos establecidos para estos mercados, mencionó la Revista Semana.

Por lo tanto, para hacer una oferta pública de estos títulos de deuda, en el mercado de capitales, es fundamental que la intención de inscribir al emisor y los bonos de riesgo en el RNVE sea explícita en el acuerdo.

Adicionalmente, de acuerdo con el medio de comunicación en mención, al igual que un bono convencional, este tipo de títulos pueden incorporar un reconocimiento de rendimiento financiero, tasa de interés o cualquier otra forma que se convenga en el acuerdo, mínimo, preferencial y/o variable. Es decir, los rendimientos que se obtengan con el bono de riesgo pueden ser de cualquiera de las tres tipologías.

Asimismo, el Decreto estableció que estos bonos pueden otorgar a los tenedores el derecho privilegiado de elegir el término al que serán entregados los rendimientos, bien sea, a una cuota determinada, una acumulable o en otro plazo. Lo anterior, se diferencia de los bonos convencionales, en los que el inversionista conoce de antemano y acepta el cupón o pagos periódicos de los intereses.

Igualmente, siempre que la naturaleza del emisor lo permita, “podrán ser convertidos de manera total o parcial en cuotas, partes de interés social o acciones, sean estas ordinarias, privilegiadas o con dividendo preferencial y sin derecho de voto”, afirmó la Revista Semana.

Cuando el bono tiene la posibilidad de convertirse en otro instrumento de inversión como en acciones, significa que se confiere el derecho al propietario a cambiarlo en una fecha determinada. Así, el tenedor podrá ser accionista de la empresa que lo emitió, pasando a tener los derechos y obligaciones respectivas.

Finalmente, cabe resaltar que, el Fondo Nacional de Garantías (FNG) puede otorgar respaldo para la emisión y colocación de estos bonos de riesgo, así como lo ha hecho anteriormente en emisiones del segundo mercado de la Bolsa de Valores de Colombia.

 

 

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