¿Debe un extranjero pagar el impuesto de renta en el país?

¿Debe un extranjero pagar el impuesto de renta en el país?
El impuesto de renta permite al Estado recaudar anualmente contribuciones económicas provenientes de personas o empresas. Lo más común es que solamente los ciudadanos nacionales realicen este tipo de aporte. Sin embargo, ¿debe un extranjero declarar y pagar renta en Colombia? La ley 1819 de 2016 toma medidas para evitar la evasión de impuestos. De esta forma, se espera que en el país haya un mayor control fiscal, de manera que el Estado pueda contar con los medios para la aplicación de políticas que mejoren la calidad de vida de sus ciudadanos. El artículo 10 del Estatuto Tributario, señala que para que un individuo deba realizar el pago de este impuesto debe: completar 183 días de estadía en Colombia durante un año tributario de 365 días; que el 50% o más de los ingresos sean de fuente nacional; que el 50% o más de sus bienes sean administrados en el país o que el 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país. Para el 2019, deben declarar renta todas las personas que en el año anterior tuvieron un patrimonio mayor a $143.366.000. También deben hacerlo aquellos individuos que hayan realizado compras o acumulado consignaciones bancarias por encima de los $44.603.000. Así mismo, según el artículo 247 del ET, siempre que una persona obtenga rentas ordinarias en el territorio nacional, deberá tributar al 35%. En Colombia, se mantienen acuerdos de doble tributación que protegen a los ciudadanos de España, Chile, Suiza, Canadá, México, Corea del Sur, Portugal, India, República Checa y Francia. Por esto, siempre que un individuo tenga la nacionalidad de alguno de estos países, sólo deberá pagar el impuesto de renta por su patrimonio o ganancias en Colombia. Ante esto, la ley establece que las personas naturales nacionales o extranjeras deben declarar y pagar, únicamente, por el patrimonio o las ganancias poseídas en Colombia. De igual forma, siempre que la persona en cuestión reciba dividendos, debe tener en cuenta los cambios que vayan siendo establecidos por la Ley de Financiamiento. Siempre que una persona reciba dividendos, la tarifa del impuesto sobre la renta será del 7,5% sobre la parte no gravada de acuerdo con el artículo 1943 de la Ley de Financiamiento. Por otro lado, cuando los dividendos sean utilidades gravadas, la tarifa es del 33%, como lo indica la misma ley. Por todo lo anterior, si los dividendos fueron generados en el 2018, la tarifa se mantiene en el 33%. En cambio, si estos fueran generados en el 2020, la tarifa sería del 32%. Por esto, el impuesto de los dividendos no gravados se aplicará cuando disminuya el mismo impuesto. Por todo lo anterior, cualquier extranjero que resida en Colombia debe cumplir con una responsabilidad tributaria por medio de la cual entrega al Estado un porcentaje económico por las ganancias que sean generadas en el territorio. Esto hace que, en conjunto, colombianos y extranjeros sean parte del crecimiento y del desarrollo económico del país. Lo invitamos a leer el artículo Estos son los nuevos impuestos que trae la Ley de Financiamiento para 2019

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