Tratamiento tributario de las utilidades de las acciones

La reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) introdujo una nueva regulación en relación con el precio de venta con que se tendrían que vender fiscalmente, a partir de enero de 2017, las acciones o cuotas poseídas en sociedades que no coticen en bolsa. Del mismo modo agregó cambios en el tratamiento de la utilidad que se obtenga en dicha venta. Conozca aquí cuáles son estas novedades. El artículo 56 de la nueva regulación fiscal modificó la determinación de la renta o utilidad bruta en la venta de todo tipo de activos (sea activos fijos o movibles). La anterior regulación tributaria había establecido que la utilidad bruta en ventas se obtiene al restar al precio de venta del activo, el valor de la acción con los costos fiscales, pero que el precio de venta fijado entre las partes no puede diferir notoriamente del precio comercial que tengan los bienes de la misma especie en la fecha de su traspaso, es decir no pueden diferir en más de un 25%. Sin embargo, el mencionado artículo 56 agregó una modificación para la fijación del precio de venta por el cual se pueden negociar las acciones o cuotas poseídas en sociedades nacionales que no cotizan en bolsa. El texto dice: “Cuando el activo enajenado sean acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional según lo determine la DIAN, salvo prueba en contrario, se presume que el precio de enajenación no puede ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 15%.” También cambió el régimen tributario de las utilidades ya que la nueva ley fiscal dice que “la utilidad obtenida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social, no constituye renta ni ganancia ocasional, la parte proporcional que corresponda al socio o accionista, en las utilidades retenidas por la sociedad, susceptibles de distribuirse como no gravadas, que se hayan causado entre la fecha de adquisición y la de enajenación de las acciones o cuotas de interés social”. Por tanto, a partir del año 2017, si la venta de las acciones o cuotas poseídas en sociedades nacionales que no coticen en bolsa es una venta que arroja “utilidad”, el vendedor de las acciones o cuotas ya no podrá restar como “utilidad no gravada” en su declaración de renta aquella parte que le correspondiera dentro de las utilidades que estuviesen acumuladas en el patrimonio de la sociedad y que hubieran sido utilidades que algún día le habrían llegado a entregar como utilidades no gravadas. Es decir, que las utilidades por venta de acciones dejan de ser utilidades no gravadas y se deben incluir como rentas ocasionales al momento de declarar renta. Este tributo a las ganancias ocasionales recae también sobre la utilidad en venta de activos fijos poseídos por dos años o más; utilidad en liquidación de sociedades con permanencia de dos años o más; herencias, legados y donaciones; loterías, rifas, apuestas, premios, juegos y similares, según la nueva ley tributaria. Además la utilidad que se puede recibir por la venta de acciones no puede sobrepasar el 15% de la diferencia entre el valor comercial de la acción y su valor fiscal. Recuerde que estos cambios entraron en vigencia desde comienzos de 2017. Es recomendable entonces, que se informe muy bien con un experto sobre cómo aplican las nuevas normas a cada caso particular. La clave siempre es estar bien informado. Si quiere saber más de acciones haga haga clic aquí.

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