El rol de la sociedad conyugal en la administración de inversiones

La sociedad conyugal en Colombia es el régimen patrimonial que surge automáticamente al casarse. Bajo este régimen todos los bienes obtenidos por los cónyuges durante el matrimonio se consideran comunes (gananciales), salvo los adquiridos a título gratuito (herencias, donaciones) o los aportados como bienes propios pactados por capitulaciones. Al disolverse el matrimonio (por divorcio o fallecimiento), los bienes comunes remanentes, tras pagar deudas, se repartirán en partes iguales.

Bienes comunes vs. bienes propios

Por defecto, bienes comunes (gananciales) son todos los activos adquiridos a título oneroso durante el matrimonio o la unión marital de hecho (por ejemplo: salarios, inversiones compradas con ingresos conyugales, intereses ganados, etc.). En cambio, bienes propios son los bienes adquiridos antes de la unión o los recibidos gratuitamente (donaciones, herencias). Por ejemplo, un inmueble heredado o el dinero recibido como donación permanecen como bienes propios; en cambio una casa comprada con ahorros conjuntos es bien ganancial. Cabe destacar que, según la ley, los frutos o rendimientos de los bienes propios (por ejemplo, los intereses de un depósito constituido con una herencia) se integran al patrimonio común de la sociedad patrimonial de hecho, y por analogía suelen considerarse gananciales en el matrimonio.

Ejemplos en productos financieros: si los cónyuges abren una cuenta de ahorros o invierten en un fondo mutuo con dinero ganado en el matrimonio, ese capital es ganancial. Si uno aporta dinero propio (p. ej. fruto de una herencia) a una inversión, esa inversión puede quedar como bien propio si queda claro su origen (por ejemplo, mediante capitulaciones). Sin embargo, la rentabilidad (intereses, dividendos, plusvalía) generada durante la sociedad suele repartirse al 50%. En síntesis, todo instrumento financiero (cuenta bancaria, CDT, acciones, etc.) comprado con recursos gananciales será ganancial; los adquiridos con fondos propios pactados se consideran propios, aunque sus ganancias se suman a la sociedad (a menos que se documente lo contrario).

Administración de inversiones y ahorros

Durante el matrimonio, cada cónyuge puede por ley administrar y disponer libremente de sus bienes. Esto incluye la facultad de invertir y ahorrar sin necesitar autorización del otro (por ejemplo, abrir cuentas o comprar acciones). No obstante, esa libertad no elimina el carácter común de los bienes: al liquidarse la sociedad conyugal se considerará que ambos aportaron a la misma desde el inicio. Por eso es fundamental llevar registros claros de aportes personales a inversiones conjuntas (constancias bancarias, certificados, pactos notariales, etc.).

Al momento de la liquidación de la sociedad conyugal (divorcio o liquidación voluntaria), los bienes gananciales se reparten 50/50. El proceso puede hacerse ante juez o notario, pero siempre con asesoría de abogado. Por ello, lo ideal sería contar con asesoría legal desde el inicio: un abogado de familia puede orientar sobre el mejor régimen y ayudar a documentar aportes o exenciones patrimoniales.

Unión marital de hecho (sociedad patrimonial)

Para parejas que conviven sin casarse, existe la sociedad patrimonial de hecho (Ley 54/1990). Esta sólo surge tras al menos dos años de unión y debe declararse formalmente (por escritura pública o acta de conciliación). Una vez declarada con efecto retroactivo, aplica un régimen similar al matrimonio: se comparten los bienes adquiridos durante la convivencia, mientras que lo comprado antes o recibido por herencia o donación queda excluido del patrimonio compartido. En la liquidación de la sociedad patrimonial (por separación o muerte de uno), el cónyuge sobreviviente puede optar por quedarse con los bienes gananciales o con la “porción conyugal” adicional, según le convenga. En resumen, las inversiones hechas juntos durante la unión se considerarán comunes, y las cuentas o inversiones compradas con recursos propios solo le pertenecerán al aporte inicial, pero sus frutos se reparten.

 

  • Planificar juntos los objetivos financieros

    Establecer metas comunes de ahorro e inversión (vivienda, educación, retiro) y acordar quién contribuye qué porcentaje. Mantener cuentas separadas para gastos personales y cuentas conjuntas para metas comunes ayuda a llevar claridad.

  • Documentar aportes y acuerdos patrimoniales

    Antes del matrimonio puede convenirse en capitulaciones matrimoniales lo que cada uno aporta o excluye de la sociedad. Este contrato (otorgado ante notario) fija qué bienes seguirán siendo propios (p. ej. inmuebles, inversiones) y protege el capital de origen. Para la unión libre, conviene registrar la sociedad patrimonial (acta ante notario o conciliación) tan pronto cumplan los 2 años.

  • Registrar inversiones

    Al hacer aportes significativos a una inversión conjunta, dejar constancia (por ejemplo, certificaciones bancarias donde conste el aportante) puede evitar conflictos en el futuro. Asimismo, si se compran instrumentos financieros con dinero propio, es útil constatarlo (p. ej. contrato o nota explicativa ante notario).

  • Diversificar y proteger el capital

    Más allá del régimen patrimonial, es ideal diversificar inversiones (combinar renta fija y variable, seguros de vida o de cartera) según el perfil de riesgo de la familia. Invertir con perspectiva de largo plazo y revisar periódicamente la estrategia conjunta.

  • Asesoría legal especializada:

    Por la complejidad de normas patrimoniales, se aconseja consultar a un abogado de familia o experto en derecho patrimonial. Un profesional puede ayudar a redactar capitulaciones, declarar la sociedad patrimonial de hecho, formalizar convenios prenupciales o guiar en la liquidación al divorciarse.

Saber qué bienes son comunes o propios, y cómo ello afecta su administración, permite tomar decisiones financieras conscientes. Documentar acuerdos y mantener la transparencia evita conflictos al repartir el patrimonio. Como siempre, la asesoría legal oportuna es clave para adaptar estas reglas a cada situación particular.

Compartir en:

Otras noticias