¿Cómo va a pagar su impuesto de renta? Deducciones que lo podrían ayudar

Desde el 9 de agosto las personas naturales obligadas a pagar el impuesto de renta comenzaron a atender su obligación, así que revise su fecha de pago y haga una planeación adecuada para cumplir su compromiso con el estado. Debe saber que usted sólo está obligado a declarar renta si en el año 2016 su patrimonio fue mayor a $133.889.000, sus ingresos salariales fueron mayores a $41.654.000, realizó compras por cualquier medio de pago superiores a $83.308.000 o realizó transacciones bancarias por un valor mayor a $133.889.000, de acuerdo con información de la DIAN. Ahora bien, si declaró renta y debe pagar, ¿ya tiene apartado el dinero para esto? Es importante que tenga en cuenta que existen opciones para recibir una rebaja en el monto de su pago, según el régimen de declarantes al que pertenezca: régimen ordinario como empleado, régimen de trabajador independiente u otro. Cuando ya sepa su régimen debería revisar si aplica a alguno de los siguientes casos que le reducirán el valor del impuesto: La renta exenta laboral: esto es en caso de que usted, como trabajador, haya recibido en algún momento una indemnización por accidente laboral, licencia por maternidad, haya tenido ingresos por cesantías o intereses de cesantías y por pagos de pensiones . Es importante aclarar que hasta un 25% de la renta laboral puede ser exenta. Aportes obligatorios al sistema de seguridad social: si usted paga su seguridad social como independiente lo que incluye salud por EPS, pensión y riesgos profesionales. Dependientes: si usted como empleado tiene personas a su cargo, es decir que dependan económicamente de usted. Es el caso de hijos menores de 18 años o hijos entre 18 y 23 años y que no trabajan porque estudian. Otro caso, es si tiene un hijo con discapacidad física o psicológica. Pagos por salud privada: cuando usted realiza los pagos a una entidad de medicina prepagada, serán tenidos en cuenta siempre y cuando la entidad esté vigilada por la Superintendencia de Salud. Así mismo sucederá con los seguros de salud con entidades avaladas por la Superintendencia Financiera. Crédito hipotecario o leasing habitacional: si usted adquirió desde hace un tiempo un crédito para comprar su vivienda, el reporte del monto de intereses le puede rebajar el valor de su impuesto de renta. Donaciones: los aportes en donaciones a una ONG, fundaciones o entidades religiosas que estén certificadas legalmente también son contempladas en la ley como un motivo de deducción, aunque dependen de un monto mínimo y máximo de donación para que sirvan como deducciones. Pago del 4×1.000: En este caso, si su entidad bancaria certifica que usted pagó durante el último año este gravamen a movimientos financieros puede pedir una deducción de la mitad de este en el impuesto de renta. Pagos efectuados a empleados del servicio doméstico: si usted en su vivienda tiene contratada una empleada de servicios generales y le paga la seguridad social. En este caso usted deberá soportar y reportar que efectivamente ha pagado estas prestaciones. Aportes voluntarios a Fondos de Pensiones o a cuentas AFC (Cuentas de ahorro para el fomento a la construcción): Este tipo de aportes le servirá como un beneficio tributario en el que le reducen la retención de fuente, que es la base gravable del impuesto de renta. Si considera que puede aplicar a alguna de estas deducciones, asesórese con un experto para que pueda pagar este impuesto sin contratiempos y sin afectar sus finanzas ya que estos beneficios tienen diferentes condiciones.

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