Nuevas reglas para la financiación colectiva o Crowdfunding en Colombia

El Crowdfunding o financiamiento colectivo es una alternativa de captación de recursos que se realiza por medio de una plataforma online donde emprendedores e inversionistas se pueden conectar para cooperar en un proyecto. Aunque en el país, señala la Superintendencia Financiera, el crowdfunding mundial iguala el volumen actual de los créditos colocados por el sistema financiero colombiano a lo largo de toda su historia; solo existe un proyecto de norma y no hay regulación clara sobre el tema. Pero desde noviembre de 2017 el Gobierno Nacional está trabajando en un proyecto de decreto del ejecutivo para su regulación, que se espera esté en vigencia para abril de 2018. Conozca aquí las generalidades sobre las nuevas reglas para el crowdfunding en el país. Debido al potencial de este esquema de financiación alternativo, la Unidad de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda publicó en noviembre de 2017 una propuesta regulatoria de esta actividad, la cual quedó abierta para comentarios de la industria y del público en general. En el proyecto de decreto, se establecen no solo las reglas para quienes administren dichas plataformas, sino también para los financiadores o inversionistas de proyectos y para quienes busquen recursos a través de este mecanismo. En el proyecto, disponible para consulta en la página web del Ministerio de Hacienda, se deja claro que si una entidad utiliza el Crowdfunding para canalizar donaciones, no será catalogada como plataforma electrónica de financiamiento colaborativo, pues esta categoría solo aplica para apoyar proyectos productivos de cualquier sector de la economía. Lo que quiere decir, que esta financiación se podrá realizar por medio del aporte de recursos de capital o invirtiendo en emisiones de deuda que realicen las empresas, para lo cual la plataforma será la encargada de poner en contacto a financiadores y a empresarios que demanden los recursos para sus proyectos, que solo pueden desarrollarse en el país. Uno de los puntos fundamentales de esta iniciativa tiene que ver con el manejo de los recursos dirigidos a financiar los proyectos, pues dichas plataformas solo podrán recaudarlos por intermedio de una entidad vigilada por la Superfinanciera, y estos deben quedar separados del capital propio de la sociedad. También se fijan límites de financiación, el cual no puede superar los 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) por proyecto, que para este año serían unos 781,2 millones de pesos. Si el monto es superado no se puede desarrollar el proyecto bajo esta modalidad. “Los receptores podrán financiar a través de estas plataformas más de un proyecto productivo. No obstante, un mismo proyecto productivo solo se podrá financiar a través de una plataforma”, advierte el Gobierno en el documento del proyecto. En ese sentido, y para controlar que se cumpla el requisito del monto máximo, las plataformas quedan obligadas no solo a reportar a las centrales de riesgo la información relacionada con la financiación de las iniciativas, sino a consultar esas bases de datos para conocer cuál es su situación. También tendrán que velar porque en la financiación de los proyectos haya más de un inversionista, en tanto que la consecución de los recursos no supere un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria de financiación; superado este, se deberá suspender la convocatoria y devolver el dinero a quienes ya los hayan aportado. Ahora bien, una persona podrá invertir por proyecto máximo el 5% de sus ingresos anuales o 10 SMMLV (unos 7,8 millones de pesos), mientras que el límite permitido para varios proyectos en distintas plataformas es del 15% de sus ingresos o 30 SMMLV (unos 24,5 millones). También advierte el Gobierno en el decreto que quienes apoyen las iniciativas que promocionarán esas plataformas deben ser conscientes de los riesgos que asumen de perder total o parcialmente los recursos, o de dejar de obtener los rendimientos esperados, al aportar capital en calidad de préstamo o invertir en títulos valores emitidos. Más aún si se tiene en cuenta que los recursos de esas inversiones no estarán respaldados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), según lo estipula el decreto en trámite. Además, se advierte que los proyectos productivos no serán autorizados ni supervisados por la Superfinanciera y tampoco certificará la bondad ni la solvencia de estos. No obstante, en la norma que prepara el Ejecutivo para la operación y control del llamado ‘crowdfunding’ hay mandatos explícitos en materia de revelación de información relacionada no solo con las condiciones de operación de dichas plataformas, sus socios y la entidad que las administra, sino también con los proyectos por financiar, sus condiciones, rentabilidad, cambios que se vayan produciendo en estos en el transcurso del tiempo y riesgos inherentes a estos, datos que se deberán entregar al público. También , propone el documento, será obligatorio el reporte de información a las autoridades del mercado, así como a las centrales de riesgo, con miras a generar la mayor transparencia y seguridad posible de cara a los inversionistas y al mercado en general. Puede consultar el documento completo aquí.

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