Funcionamiento y cambios del sistema pensional de Colombia

ABC del sistema pensional en Colombia

Una pensión es un ingreso a partir del ahorro acumulado durante toda la vida laboral. Es un mecanismo que garantiza un ingreso a las personas durante su etapa de jubilación. Incluso, es una prestación para afrontar imprevistos o eventualidades, como la invalidez, en caso de que suframos algún tipo de accidente, enfermedad o discapacidad.

En el país existe el Sistema General de Pensiones, cuyo objetivo es garantizar a los cotizantes que hayan cumplido los requisitos el reconocimiento de una pensión. Si bien hay jubilados con excelente estado de salud, esta pensión es un amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte.

¿Cómo está compuesto el Sistema General de Pensiones?

El Sistema General de Pensiones está conformado, principalmente, por el Régimen de Prima Media (RPM) y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Sin embargo, existen otros regímenes especiales, como el que aplica a las Fuerzas Militares o a las Altas Cortes. A continuación, solamente haremos referencia al RPM y al RAIS:

Régimen de Prima Media (RPM)

Es administrado por Colpensiones y es de carácter público. Este régimen funciona bajo la metodología de reparto, lo que significa que los aportes de los cotizantes van a un fondo común que financia las pensiones de las personas que ya están jubiladas.

Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)

Son una opción de ahorro para los colombianos que tienen ingresos menores a (1) SMLMV. Si bien no es una pensión, ofrece un ingreso de por vida cuyo valor máximo es el 85% de (1) SMMLV. Es un beneficio dirigido a quienes no cumplen los requisitos para pensionarse. Colpensiones se encarga de administrar el programa BEPS.

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)

Es gestionado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y es de carácter privado. En este régimen, cada afiliado tiene una cuenta de ahorro individual en la que se consignan sus aportes, con el fin de financiar únicamente su pensión. Las AFP usan este dinero para invertir en el mercado financiero y generar posibles rendimientos a sus afiliados. Para ello, utilizan un esquema de multifondos en el que las personas pueden escoger entre tres fondos diferentes según su perfil de riesgo:

Fondo Mayor Riesgo

En este fondo, un porcentaje más alto de los recursos de su cuenta individual se invierte en activos de mayor riesgo. Es ideal para afiliados jóvenes que empiezan su vida laboral. Busca un ahorro a largo plazo, con mayor rentabilidad, pero expuesto a mayores variaciones.

Fondo Moderado

Hecho a la medida de las personas que se encuentran en la mitad de su vida laboral. En este fondo se siguen generando beneficios por medio de inversiones más prudentes. En general, es el adecuado si le faltan entre 10 y 5 años para pensionarse.

Fondo Conservador

Está diseñado para las personas que están próximas a pensionarse. En este fondo, el objetivo principal es brindar estabilidad, realizar inversiones muy conservadoras y proteger el ahorro que ha construido a lo largo de los años.

Características de la cotización a pensión

Todas las personas vinculadas mediante un contrato de trabajo están obligadas a cotizar a la pensión. Aquí se incluyen a los trabajadores por prestación de servicio y a los independientes. Las personas deben destinar el 16% del Ingreso Base de Cotización (IBC) a la pensión. El IBC es el porcentaje de salario que se tiene en cuenta para determinar sus aportes.

Trabajadores dependientes

Si es trabajador dependiente, el IBC es la totalidad de su salario y sobre este monto debe calcularse el 16% a la pensión. Sin embargo, este porcentaje se paga de manera conjunta con el empleador. Es decir, el 25% lo paga el trabajador y el 75% lo paga el empleador.

Trabajadores independientes

Si es trabajador independiente, el IBC es el 40% de los ingresos mensuales que recibe el trabajador. Sobre este 40% la persona debe destinar el 16% a la pensión.

¿Cuáles son las diferencias entre el régimen público y el régimen privado?

Monto de la pensión

En el régimen privado, el monto de la pensión dependerá del valor de los aportes a la cuenta individual, incluidos los rendimientos que genere el capital invertido por las AFP. En este caso, no hay límite en el monto máximo, pero sí en el mínimo: la mesada pensional no puede ser menor a (1) SMMLV.

En el régimen público, el monto es el promedio de los salarios sobre los que cotizó el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, multiplicado por unos factores establecidos según las semanas cotizadas. En este caso, la mesada pensional no puede ser menor a (1) SMMLV ni superior a (25) SMMLV.

Edad

En el régimen público, la edad mínima para obtener una pensión es de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres. En el régimen privado, el afiliado puede pensionarse a la edad que desee, siempre y cuando los aportes hechos a su cuenta de ahorro individual le permitan obtener una pensión mensual superior al 110% de (1) SMMLV.

Semanas de cotización

En el régimen público, las semanas requeridas para recibir una pensión son 1.300. En el régimen privado no existe un mínimo de semanas. La pensión depende solamente del ahorro y los rendimientos obtenidos. Si el afiliado no alcanzó a completar el capital suficiente para recibir una mesada de (1) SMMLV, podrá acceder a una pensión mínima si cumple con la edad (57 años las mujeres y 62 años los hombres) y con las semanas cotizadas (1.150). Si el número de cotizaciones es menor a 1.150 semanas, se puede solicitar la devolución de los saldos acumulados.

¿Qué propone la reforma pensional del Gobierno Nacional?

Desde hace algunos años se viene planteando una reforma pensional en Colombia. La razón detrás es que los dos sistemas pensionales que existen actualmente (RPM y RAIS) compiten y generan inequidad. Por ejemplo, dos personas con el mismo número de semanas cotizadas y los mismos niveles salariales pueden llegar a tener pensiones diferentes.

En esa medida, para las personas con niveles de ingresos altos resulta, por lo general, mucho más conveniente el Régimen de Prima Media, en el que los pensionados reciben un subsidio más elevado por parte del Estado. Con el fin de acabar esta competencia entre regímenes, el Gobierno Nacional presentó al Congreso de la República una reforma pensional.

El pasado martes 23 de abril de 2024, el Senado de la República la aprobó y ahora al proyecto solo le hacen falta dos debates en la Cámara de Representantes para convertirse en ley. El objetivo es que los dos regímenes (privado y público), en lugar de competir, se complementen a través

Pilar contributivo

Actualmente, los colombianos deciden libremente si ponen sus ahorros en Colpensiones (régimen público) o en las AFP (régimen privado). Sin embargo, con el pilar contributivo, se propone la obligación de ir al fondo público o a los fondos privados según los ingresos de los trabajadores. Para ello, se acordó un umbral de cotización de 2,3 SMMLV. En este sentido, quienes tengan ingresos entre 1 y 2,3 SMMLV estarán obligados a cotizar en Colpensiones. Las personas que ganen más de 2,3 y hasta 25 SMMLV deberán cotizar su ahorro pensional en las AFP.

Pilar semicontributivo

Actualmente, las personas que no logran cumplir con los requisitos para pensionarse, pero aportaron para su pensión, reciben la devolución de su dinero. En el régimen privado, reciben sus ahorros más los rendimientos. En el régimen público, reciben sus ahorros ajustados por la inflación. Sin embargo, con el pilar semicontributivo, se propone que estas personas, quienes no han cumplido con los requisitos para obtener una pensión, reciban un ingreso estable durante el resto de sus vidas. Esto aplicaría para aquellos que cotizaron entre 300 y 1.000 semanas. Aquí se incluyen también a los participantes del programa BEPS.

Pilar solidario

En la actualidad, existe el programa Colombia Mayor, cuyo fin es entregar $80.000 mensuales a los adultos mayores que no tienen pensión o que viven en la pobreza extrema. La reforma pensional, a través del pilar solidario, propone entregarles un bono mensual de $238.000 a este grupo poblacional, así como ampliar su cobertura, pasando de 1,7 millones a 2.5 millones de personas.

Esta reforma pensional, adicionalmente, contempla un régimen de transición. Si se aprueba en el Congreso, una vez entre en vigencia, la reforma solo regirá para las mujeres con menos de 750 semanas cotizadas y para los hombres con menos de 900 semanas cotizadas. A los que tengan más, les seguirá aplicando el sistema pensional actual. La reforma del Gobierno, si se aprueba en la Cámara de Representantes, entraría en vigencia el 1 de julio de 2025.

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