Cambios en el calendario tributario para declarantes de renta

Cambios en el calendario tributario para declarantes de renta
Cambios en el calendario tributario para declarantes de renta

Teniendo en cuenta la emergencia sanitaria, económica y social que ha causado el COVID-19 en el país, el Gobierno Nacional ha tomado la decisión de ajustar algunas de las fechas establecidas en el calendario tributario para los declarantes de renta. Aquí le explicamos en qué consiste este cambio para las personas naturales, jurídicas y grandes contribuyentes.

En cuanto a las personas jurídicas y grandes contribuyentes, los plazos se vieron modificados por el decreto 520 del 6 de abril de 2020. Esto les permite aplazar algunas obligaciones para poder hacer frente a la coyuntura actual. Estos son los nuevos plazos para personas naturales, jurídicas y grandes contribuyentes.

Personas naturales

Los plazos límite para que las personas naturales presenten su declaración de renta van desde el 11 de agosto hasta el 21 de octubre, dependiendo de los dos últimos dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT). Estas fechas pueden ser consultadas en el Calendario Tributario 2020.

Personas jurídicas

En el caso de las personas jurídicas, el plazo para pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios (que equivale al 50% del saldo a pagar en el año gravable 2018, en caso de no haber presentado todavía la declaración del periodo gravable 2019), quedó establecida del 21 de abril al 19 de mayo, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT.

Ahora bien, las nuevas fechas para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y el pago de la segunda cuota van desde el 1 de junio hasta el 1 de julio. Al igual que en la primera cuota, según los dos últimos números del NIT.

Grandes contribuyentes

Los grandes contribuyentes, por su parte, deben pagar el impuesto sobre la renta y complementarios en 3 cuotas. Las dos primeras cuotas ya vencieron: la primera tenía plazo del 11 al 24 de febrero y la segunda cuota del 21 de abril al 5 de mayo del presente año. La tercera cuota se deberá cancelar entre el 9 y el 24 de junio, dependiendo del último dígito del NIT.  

Lo invitamos a leer el artículo “Los salarios que serán sujetos de la retención en la fuente para 2020

 

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