Conozca algunos cambios que tendrán los Fondos Voluntarios de Pensión

Conozca los cambios que tendrán los fondos voluntarios de pensiones
Conozca los cambios que tendrán los fondos voluntarios de pensiones
El Decreto 1207 de septiembre de 2020 modificó el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con el régimen jurídico de los Fondos Voluntarios de Pensión (FVP). Tras analizar mejores prácticas internacionales, seguir las recomendaciones de la Misión del Mercado de Capitales realizado en 2019 y los estándares locales de otros vehículos de administración de portafolios de terceros, el Gobierno identificó la necesidad de desarrollar una nueva normativa, creando un nuevo régimen jurídico aplicable a partir del 25 de mayo de 2021.  A continuación, le presentamos los principales cambios y otras nuevas disposiciones que tendrá este vehículo de inversión:  Denominación: De ahora en adelante, los llamados fondos de pensiones de jubilación e invalidez o fondos de pensiones voluntarias, únicamente recibirán la denominación de Fondos Voluntarios de Pensión.  Adicionalmente, se les aplicarán las normas que regulan a los Fondos de Inversión Colectiva, atendiendo a las características de los FVP, para tal efecto: 1. No le aplicarán a los FVP las referencias a familia de fondos, gestor externo y distribuidor. 2. Las expresiones “Fondos de Inversión Colectiva”, “participaciones” e “inversionistas” se entenderán realizadas a “Fondos Voluntarios de Pensión”, “sumas acreditadas a cada partícipe” y “partícipes”, respectivamente.  Planes voluntarios de pensión: Existen dos tipos de vinculación: abiertos e institucionales. En los abiertos, puede ser partícipe cualquier persona natural que lo desee, y en los institucionales solo podrán participar los trabajadores, contratistas o miembros de las entidades que los patrocinen. Si bien esto ya existía, hay un cambio en los planes institucionales: ahora, podrá haber dos o más entidades patrocinadoras y sus respectivos trabajadores, contratistas o miembros, siempre y cuando no se ponga en riesgo los intereses de los involucrados. Gobierno corporativo: Anteriormente, en los FVP no existía la figura de junta directiva. A partir de la entrada en vigencia del Decreto en cuestión, estos vehículos de inversión deberán tener una junta directiva, dentro de la cual no podrá ser parte ningún partícipe. La normativa establece 22 obligaciones que debe cumplir la junta directiva de la sociedad administradora. Entre ellas se destacan: verificar el cumplimiento del reglamento del Fondo y de sus planes vinculados; aprobar los nuevos planes voluntarios a desarrollarse previo aviso al comité de inversiones; elegir miembros de este comité y sus lineamientos; aprobar los estados financieros; definir las políticas y procedimientos aplicables a la administración de estos fondos; designar la entidad que prestará los servicios de custodia de valores y sus estándares; fijar procedimientos y políticas para determinar el proceso de valoración de los portafolios del FVP; fijar las medidas de control para su correcto funcionamiento; diseñar las políticas, directrices y procedimientos de gobierno corporativo; establecer los mecanismos para evitar el uso de información privilegiada o reservada y la manipulación de la rentabilidad del fondo, así como definir las políticas en cualquier aspecto relacionado con el adecuado funcionamiento y la correcta administración del FVP.   Si bien los FVP ya tenían un custodio de valores, se incluye este elemento en la regulación, como aspecto novedoso. La norma también trae a colación la figura del comité de inversiones, encargado de definir los lineamientos de la inversión y el análisis de las inversiones y emisores.  Otra novedad es que las administradoras deberán implementar la figura del prospecto para comercializar los fondos bajo su administración. Este es un documento que sirve como resumen del reglamento y facilita la lectura para los clientes y partícipes. De igual manera en el apartado de gobierno corporativo se destaca el cambio en los mecanismos de información, pues ahora, además de presentar el reglamento de funcionamiento, la ficha técnica y el extracto de la cuenta, se añade el prospecto y un informe de rendición de cuentas. Remuneración de la sociedad administradora:  Hay dos tipos de comisiones: las fijas y las variables. Las primeras las determina la base de activos que maneje el fondo. Las variables están relacionadas con los rendimientos obtenidos en un periodo de tiempo. Si bien este mecanismo ya existía, se estandariza el uso de la categorización del tipo de comisión, de manera que queden definiciones claras para que los clientes puedan realizar comparaciones entre diferentes fondos. Los FVP deberán hacer explícitas cuáles son las comisiones fijas y variables. Estas son algunas de las nuevas regulaciones especificadas en la nueva normativa, que le permitirán comprender su funcionamiento en cuanto a gobierno corporativo, custodia de valores, comisión del fondo, denominación y tipos de planes. Si desea conocer más sobre este vehículo de inversión y sus portafolios, contáctenos para mayor información. Lo invitamos a leer este artículo: “Fondos privados de pensiones: ¿cómo funcionan y en qué invierten?“.

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