
Tipos de sucesiones
Existen dos tipos de sucesiones. La primera es la Sucesión Testada y corresponde a la que está especificada en un documento formal llamado testamento, el cual es escrito previamente como registro de la voluntad del causante y cuyos requisitos se encuentran dispuestos en los artículos 1067 y siguientes del Código Civil colombiano. La Sucesión Intestada es la segunda figura y la que ocurre en la mayoría de los casos, se caracteriza por no tener ninguna manifestación de la voluntad del causante de manera formal, es decir, ningún documento que especifique cuáles son los deseos del causante en cuanto a sus bienes. En este caso, los derechos y obligaciones deben ser adjudicados a los herederos de acuerdo a las órdenes hereditarias dispuestos en la ley. Estas órdenes hereditarias se encuentran descritas en los artículos 1045 y siguientes del Código Civil. Se divide en cinco diferentes órdenes, en los cuales se especifican las directrices que estipula la ley en los casos en los que debe intervenir, haciendo cumplir los parámetros necesarios para la distribución de bienes. Este tipo de herramientas jurídicas están pensadas para contribuir con la repartición de los bienes y obligaciones obtenidas en vida que esté acorde a la voluntad de los causantes, según sea posible, con el objetivo de facilitar el proceso para la familia y allegados en esos difíciles momentos. Los recursos que se encuentran en algunos productos de inversión como los Fondos de Inversión Colectiva o los Fondos Voluntarios de Pensión también ingresan a este proceso. Lo invitamos a leer el artículo “Cuatro productos de inversión para personas naturales: conozca cómo y quiénes los heredan“. Si le gustó este contenido, no olvide compartirlo haciendo clic en los botones de redes sociales. Con esto, más personas podrán conocer sobre el derecho sucesorio.Indique el motivo de su respuesta:
No entendí el contenido.No estoy de acuerdo con la información brindad.