Los nuevos alivios a deudores que le ofrecerá el sector financiero a partir de agosto
El 1 de julio la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) emitió la Circular Externa 022 de 2020, por medio de la cual se crea el Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD), dándole continuidad a la estrategia de alivios para las personas que tienen préstamos en los establecimientos crediticios vigilados por la SFC y que vieron afectada su capacidad de pago o sus ingresos debido a la situación generada por el COVID-19. En marzo de 2020 ya se habían definido algunas medidas de apoyo descritas en las Circulares Externas 007 y 014, entre las que se encontraban prórrogas y periodos de gracia. En estas Circulares se estableció que dichos alivios tendrían una vigencia de 120 días, lo que significa que vencerán entre agosto y septiembre. Por eso, a partir del 1 de agosto del año en curso entra en vigencia el PAD. Si usted tiene créditos comerciales, de consumo, vivienda o microcréditos, podrá solicitar ante su entidad financiera acogerse al Programa. De acuerdo con la SFC, los establecimientos de crédito brindarán soluciones de pago mediante la redefinición de las condiciones de los créditos para los afectados y la situación de cada cliente y su capacidad de pago, las cuales deben tener como mínimo:
Nuevas condiciones en el pago del préstamo, el cual deberá incluir la reducción de la cuota.
No se podrá aumentar la tasa de interés inicialmente pactada.
El establecimiento crediticio tiene potestad para aplicar nuevos periodos de gracia, de acuerdo con el análisis que realice en cada caso.
Así mismo, la Circular Externa 022 dicta que los establecimientos de crédito deberán contactarse con sus clientes, dar información clara sobre el PAD y al final, será el usuario quien acepte o rechace las nuevas condiciones. El Programa entrará en vigencia el 1 de agosto de 2020 e irá hasta el 31 de diciembre del mismo año. Es importante que sepa que la nueva redefinición de condiciones del crédito bajo el Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD- no reportará ante centrales de información Financiera como reestructurado, excepto cuando el acuerdo no se cumpla. Cada entidad definirá si el Programa de Acompañamiento a Deudores aplica para clientes al día y con algún tipo de mora.