Normas para que los arrendadores y arrendatarios lleguen a acuerdos

Normas para que los arrendadores y arrendatarios lleguen a acuerdos
Normas para que los arrendadores y arrendatarios lleguen a acuerdos

Por un lado, están los hogares que perdieron capacidad adquisitiva y se han visto en dificultades para pagar el arriendo. Por el otro, están las personas que arriendan sus inmuebles y cuentan con este ingreso para su día a día. ¿Cómo conciliar el canon de arrendamiento y disminuir la afectación para las dos partes?

Sin duda es una difícil disyuntiva. El Gobierno publicó el Decreto 579 del 15 de abril de 2020 que da algunas pautas para definir el dilema. Si bien el Decreto aplica hasta el 30 de junio, da algunas normas mínimas para que tanto arrendatarios como arrendadores logren acuerdos buscando el bienestar de las dos partes. El Decreto tiene 8 artículos, de los cuales 6 hablan sobre al arriendo de inmuebles comerciales y habitacionales. Estos son los 6 puntos clave:

  1. Nadie puede ser desalojado y se suspenden las órdenes de desalojo vigentes hasta el 30 de junio. Aplica para todos los inmuebles cuyo pago pactado sea diario, semanal o mensual. De todas formas, no exime del pago del arriendo.
  2. El reajuste anual que se hace a los cánones de arrendamiento, se aplazará hasta después del 30 de junio. Después de esta fecha, se hará el reajuste y el arrendador deberá pagar durante esas mensualidades el porcentaje del valor no cobrado durante los meses en cuestión.
  3. Las partes deberán llegar a acuerdos para el pago del arriendo durante el periodo entre el 15 y el 30 de junio. El acuerdo no podrá incluir el pago de intereses de mora, penalidades, indemnizaciones o sanciones.

De no llegar a un acuerdo, el arrendador deberá pagar el canon como se pactó en un principio, sin embargo, el arrendatario no podrá cobrarle intereses de mora o sanciones. El arrendador, de no cumplir con sus obligaciones, tendrá que pagar intereses corrientes a una tasa del 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente.

  1. Si el contrato de arrendamiento vence durante el periodo del 15 de abril al 30 de junio, este se prorrogará automáticamente hasta el 30 de junio. Esto no exime del pago del canon al arrendador.
  2. Respecto al inicio del contrato de arrendamiento, este también se podrá aplazar hasta el 30 de junio.
  3. Estas medidas aplican para contratos firmados entre personas naturales o jurídicas, para inmuebles con fines comerciales o habitacionales.

De acuerdo con el diario La República, en el mes de abril el 35% de arrendatarios y arrendadores de inmuebles comerciales lograron llegar a un acuerdo sobre el tema. Mientras tanto, el 75% de los actores involucrados en el arriendo de viviendas lo hicieron.

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