Todo lo que debe saber sobre la Renta Vitalicia Inmobiliaria

Todo lo que debe saber sobre la Renta Vitalicia Inmobiliaria
Todo lo que debe saber sobre la Renta Vitalicia Inmobiliaria

Por medio del Decreto 1398 del 26 de octubre de 2020, el Gobierno Nacional reglamentó la Renta Vitalicia Inmobiliaria, un mecanismo que tiene como fin permitirles a los colombianos en edad de pensión usar su patrimonio inmobiliario para obtener ingresos extra. El Ministerio de Vivienda anunció que, en un principio, las primeras entidades del sector en ofrecer este instrumento en el país serán las aseguradoras. De acuerdo con La República, en Colombia solo el 28% de los mayores de 65 años tiene pensión, pero el 68% tiene una vivienda, por lo que esta puede ser una alternativa para mejorar la calidad de vida de muchos adultos mayores. Este mecanismo se ha implementado en 62 países en el mundo, dentro de ellos está Francia, España, Estados Unidos, Canadá, Bélgica y Alemania, indicó El Nuevo Siglo. Su desarrollo se ha acomodado a las demandas de cada país y sus característisticas cambian según la región. Además, se ha tomado como una alternativa a la crisis, en España, durante la crisis de 2009/2010, la concesión de préstamos para vivienda cayó, mientras el mercado de hipotecas inversa aumentó rápidamente, otro ejemplo es Estados Unidos, donde en medio de la crisis de las Subprime, se alcanzó una cifra de cerca de 120 mil hipotecas inversas que fue disminuyendo cuando se recuperó la economía en este país, agregó El Espectador. ¿Cómo funciona? La Renta Vitalicia Inmobiliaria funciona como un sistema de seguros en donde el propietario de un inmueble transfiere su propiedad a la aseguradora como medio de pago y, a cambio, la entidad le entrega una renta periódica. Ahora bien, aunque la persona transfiere la propiedad del inmueble, conserva el uso y disfrute de su vivienda hasta que el tomador o el último de los beneficiarios fallezca. Al realizar el proceso, la aseguradora se hace responsable de los gastos de notariado y registro del cambio de propietario, el pago de los impuestos y las cuotas extraordinarias de administración. El hogar, por su parte, debe pagar los servicios públicos y las cuotas ordinarias de administración. ¿Cuál es el valor de la renta? El monto de la renta periódica dependerá del avalúo del bien inmueble, la edad de los beneficiarios y la modalidad seleccionada. De acuerdo con Portafolio, existen dos modalidades para ser beneficiario de este mecanismo: Renta vitalicia inmobiliaria inmediata: La entidad aseguradora se compromete a pagarle una renta mensual al tomador o sus beneficiarios hasta el momento de su fallecimiento. Renta temporal cierta con renta vitalicia diferida: El contrato se divide en dos partes. En el momento inicial se define un monto para el pago de rentas a los beneficiarios durante un periodo determinado. Cuando este periodo se cumple y se paga la suma acordada, se procede a un pago mensual hasta que los beneficiarios fallezcan. En caso de que esto suceda antes de que se cumpla la primera etapa del contrato, la entidad aseguradora deberá pagarles la suma establecida a los herederos. Finalmente, otro punto fundamental es que este mecanismo contempla el derecho al retracto, es decir, el tomador tiene la posibilidad de solicitar la anulación o revisión del contrato. Para esto, deberá pagar a la aseguradora el monto de las rentas recibidas hasta la fecha y los gastos de mantenimiento del inmueble que hayan sido asumidos por la compañía. Lo invitamos a leer el siguiente artículo: “Normas para que los arrendadores y arrendatarios lleguen a acuerdos“.

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