
En los últimos dos años, los Certificados de Depósito a Término Fijo (CDT) se han convertido en uno de los productos financieros que más ha atraído a ahorradores e inversionistas, debido a las altas tasas de interés ofrecidas por las entidades y a los rendimientos generados por estos títulos valores.
Sin embargo, algunos ahorradores e inversionistas desconocen que este producto financiero tiene consideraciones tributarias y si deben declarar renta por tener un CDT. En este artículo, les explicamos cómo funciona la tributación para un CDT.
¿Las inversiones en CDT deben declarar renta?
Seguramente si tiene un CDT se ha hecho la pregunta ¿los CDT declaran renta?. Lo primero que debe saber es que las personas que tienen un CDT deben declararlo en caso de estar obligados a declarar renta. Lo anterior significa que, no todas las personas que posean este título de valor están obligados a declarar renta.
De acuerdo con el estatuto tributario colombiano, las inversiones en CDT pueden obligar a una persona a declarar renta, si el valor total acumulado de sus consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras, durante el año gravable, excede las 1.400 Unidades de Valor Tributario (UVT). E igualmente que a 31 de diciembre el valor de los títulos sumado con los demás bienes poseídos no supere en patrimonio la suma de 4.500 UVT.
Para entenderlo, sigamos el siguiente ejemplo: para el año 2023, la UVT fue de $42.412. Con este valor, deberán declarar renta las personas cuyo valor acumulado en consignaciones, depósitos e inversiones fue igual o superior a $59.376.800. Igualmente, deberán declarar renta las personas cuyo patrimonio se igual o superior $190.854.000.
¿Cómo declarar las inversiones de un CDT?
Para el año gravable 2025 en Colombia, las inversiones en CDT pueden obligar a una persona natural a declarar renta si supera los topes definidos por la DIAN en UVT. En particular, se deberá declarar si el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año excede 1.400 UVT, o si el patrimonio bruto al 31 de diciembre supera 4.500 UVT. Para 2025, la UVT fue fijada en $47.065, por lo que deberán declarar quienes hayan registrado movimientos financieros iguales o superiores a $65.891.000 aproximadamente, o un patrimonio bruto igual o superior a $211.792.000.
Esto significa que, aunque invertir en CDT no genera por sí solo la obligación de declarar renta, sí puede hacerlo cuando estos montos, sumados a otros ingresos o bienes, superan los límites establecidos. Por ello, es clave que los inversionistas revisen no solo el valor de sus CDT, sino el total de sus movimientos financieros y patrimonio al cierre del año, para determinar correctamente si están obligados a presentar declaración de renta.
¿Qué pasa si se renueva el CDT?
Si usted decide renovar el CDT y no retirar los rendimientos al momento del vencimiento, estos se capitalizan. Es decir, el nuevo CDT se constituye por el valor inicial más los intereses generados y no cobrados. Desde el punto de vista tributario, esa renovación no elimina la obligación de revisar los topes para declarar renta: si durante el año gravable el total de consignaciones, depósitos e inversiones financieras supera 1.400 UVT (para 2025, aproximadamente $65.891.000) o si su patrimonio bruto al 31 de diciembre supera 4.500 UVT (alrededor de $211.792.000), deberá presentar declaración de renta.
Tenga en cuenta que los rendimientos del CDT están sujetos a retención en la fuente y hacen parte de sus ingresos financieros. Por eso, más allá de la renovación automática, es clave revisar su situación tributaria integral y, de ser necesario, asesorarse con un profesional para cumplir adecuadamente sus obligaciones fiscales.
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