Si tiene una inversión en CDT, ¿debe declarar renta?

Declaración de renta de un CDT.

En los últimos dos años, los Certificados de Depósito a Término Fijo (CDT) se han convertido en uno de los productos financieros que más ha atraído a ahorradores e inversionistas, debido a las altas tasas de interés ofrecidas por las entidades y a los rendimientos generados por estos títulos valores. 

Sin embargo, algunos ahorradores e inversionistas desconocen que este producto financiero tiene consideraciones tributarias en la declaración de renta. En este artículo, les explicamos cómo funciona la tributación para un CDT. 

¿Las inversiones en CDT deben declarar renta?

Lo primero que debe saber es que las personas que tienen un CDT deben declararlo en caso de estar obligados a declarar renta. Lo anterior significa que, no todas las personas que posean este título de valor están obligados a declarar renta. 

De acuerdo con el estatuto tributario colombiano, las inversiones en CDT pueden obligar a una persona a declarar renta, si el valor total acumulado de sus consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras, durante el año gravable, excede las 1.400 Unidades de Valor Tributario (UVT). E igualmente que a 31 de diciembre el valor de los títulos sumado con los demás bienes poseídos no supere en patrimonio la suma de 4.500 UVT. 

Para entenderlo, sigamos el siguiente ejemplo: para el año 2023, la UVT fue de $42.412. Con este valor, deberán declarar renta las personas cuyo valor acumulado en consignaciones, depósitos e inversiones fue igual o superior a $59.376.800. Igualmente, deberán declarar renta las personas cuyo patrimonio se igual o superior $190.854.000.

¿Cómo declarar las inversiones de un CDT?

Si la persona tiene un CDT y está obligada a declarar renta, debe declararlos como parte del activo y su valor patrimonial será el mismo por el que fue constituido. Es decir, si una persona hace la apertura de un CDT por $10.000.000, el valor patrimonial  será de $10.000.000.

Los rendimientos financieros e intereses generados por un CDT constituyen un ingreso tributario que debe ser declarado por el contribuyente. Hay que tener en cuenta que los rendimientos son susceptibles a incrementar el patrimonio, por lo cual deben incluirse en la declaración del impuesto sobre la renta y estarán sometidos a este tributo. Así, cualquier rendimiento que reciba una persona deberá ser reportado como un ingreso.

Por ejemplo, si una persona tiene un CDT de $10.000.000 con una tasa de interés del 10% efectiva anual, el título le generará rendimientos de $1.000.000 al año. Ese millón de pesos estaría sometido a tributación, en caso de que la persona esté obligada a declarar renta.  

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el componente inflacionario de los rendimientos  financieros es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Lo anterior significa que, el componente inflacionario de los rendimientos financieros no está sometido al impuesto. Esto solo aplica para personas naturales. 

Lo anterior significa, en un ejemplo, que para el año 2023 el valor que no está gravado es el equivalente 63.35% del 100% de los rendimientos que se hayan generado durante dicho año.

¿Qué pasa si se renueva el CDT?

En caso de que la persona decida renovar el CDT y no cobrar ni retirar los rendimientos conseguidos hasta el momento de su vencimiento, estos deben ser capitalizados. Es decir, el nuevo CDT se renovará por el valor del primer título valor más los rendimientos no cobrados y capitalizados. Si la inversión supera los 1.400 Unidades de Valor Tributario (UVT), en el año gravable, la persona deberá declarar renta. 

La tributación de las inversiones y de los rendimientos financieros es importante, por eso, le recomendamos asesorarse de profesionales 

Indique el motivo de su respuesta:

No entendí el contenido.
No estoy de acuerdo con la información brindad.

Compartir con:

Otras noticias