Fondos de pensión obligatoria: diferencias entre el régimen público y privado

Fondos de pensión obligatoria: diferencias entre el régimen público y privado
Fondos de pensión obligatoria: diferencias entre el régimen público y privado

Para algunos colombianos cumplir con los aportes obligatorios a pensión no es algo que les preocupe. Pensando en el presente, se olvidan de planear cuál será el ingreso que sostendrá sus gastos durante la vejez.

Cuando alcanzan la tercera edad, muy pocos cuentan con una mensualidad para cubrir sus necesidades. Según El Espectador, en Colombia, solo 1 de cada 4 personas mayores de 65 años se pensiona. Sumado a esto, cada día, menos trabajadores aportan al sistema de seguridad social.

Si usted es de las personas que quiere disponer de una pensión para los gastos futuros, esta información es de su interés.

¿Cómo puede ahorrar para su vejez?

Para empezar, un fondo obligatorio de pensión es un mecanismo que tienen las personas para desarrollar un plan de ahorro durante la vida laboral, con la finalidad de disponer de una pensión en la vejez, en caso de invalidez o la que podrán recibir los beneficiarios en caso de muerte.

En Colombia, ese ahorro obligatorio se puede hacer mediante dos sistemas: el primero, denominado Régimen de Prima Media o público, que es administrado por Colpensiones. El segundo, denominado Régimen de Ahorro Individual o privado, el cual es gestionado por las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP).

Principales diferencias entre los regímenes

  • Funcionamiento. Según La República, Colpensiones es administrado por el Estado y funciona bajo el ahorro común, es decir, los cotizantes pagan la pensión de los actuales jubilados. Por otro lado, los privados son gestionados por las AFP y se basan en un modelo de ahorro individual, esto quiere que, el dinero va a la cuenta de cada persona, el cual se invierte para generar rendimientos y disponer de un monto mayor al momento de llegar a esta etapa.
  • Requisitos para pensionarse por vejez. La ley y sus posteriores modificaciones exigen para Colpensiones 1.300 semanas de trabajo y una edad de cotización mínima, para las mujeres es de 57 años y para los hombres de 62 años. Por su parte, para los fondos privados se requiere que el dinero acumulado por el afiliado alcance a financiar una pensión de un salario mínimo legal vigente, sin tener en cuenta su edad, explicó el medio económico.
  • Monto de la pensión. De acuerdo con La República, en Colpensiones, la mensualidad que recibirá un jubilado se calcula en función del nivel de salario de las personas en los últimos 10 años, mientras que, en los privados, la pensión se determina por lo que los afiliados hayan cotizado y los rendimientos obtenidos.
  • ¿Qué pasa si no cumple con los requisitos de pensión? En el régimen público, Colpensiones pagará una indemnización sustitutiva, que consiste en retribuir a la persona un porcentaje de las cotizaciones que se realizaron ajustadas a la inflación. Por su parte, los fondos privados realizan una devolución de los saldos, mencionó el medio económico.

Sin importar si elige el régimen público o privado, los fondos obligatorios de pensión son un mecanismo muy importante que tiene para ahorrar y disponer de recursos en la vejez, en caso de invalidez o la que podrían recibir los beneficiarios en caso de muerte.

Finalmente, en el mercado, hay otras opciones para completar la mesada de jubilación. Para más información, lo invitamos a leer el artículo: “¿Qué beneficios tiene invertir en un Fondo Voluntario de Pensión (FVP)?.

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