¿Las operaciones con criptoactivos deben tributarse?

¿Las operaciones con criptoactivos deben tributarse?
¿Las operaciones con criptoactivos deben tributarse?

A nivel mundial, las transacciones con criptoactivos han aumentado, especialmente, después del alza del precio del bitcóin a principios de este año, mencionó Portafolio. Por ello, varios países han expedido normas que buscan regular el tema tributario de la inversión y de las operaciones con este tipo de activos.

A continuación, se expone cómo están Colombia y algunas naciones en esta materia.

¿Cuál es el estado de la tributación en Colombia?

Según el diario Asuntos Legales, en Colombia no existe una ley que regule el tratamiento tributario de las transacciones con criptoactivos. Sin embargo, entidades como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se han pronunciado al respecto.

En una entrevista concedida a El Espectador, la DIAN manifestó que, hoy en día, las disposiciones tributarias existentes no establecen una normativa fiscal especial para este tipo de activos. No obstante, en el marco del piloto para negociar con criptoactivos, la entidad propuso implementar la tributación como cualquier recurso o activo del sistema.

Para la DIAN, los ingresos provenientes de operaciones con criptoactivos deberán ser declarados y, si es el caso, pagar impuesto de renta, patrimonio e incluso 4×1.000. Recuerde que este último, es un tributo que se aplica a los movimientos financieros, el cual consiste en descontar $4 por cada $1.000 de la transacción, explicó Rankia.

Adicionalmente, de acuerdo con lo estipulado en el Estatuto Tributario colombiano, dependiendo de la operación, a los ingresos provenientes de las transacciones con criptoactivos, se les aplicará la respectiva retención en la fuente.

Una breve mirada sobre la regulación en otros países

Muchos países ya cuentan con un marco regulatorio específico en materia tributaria para las transacciones con criptoactivos. A continuación, algunos ejemplos.

  • Bélgica. Desde 2017, los contribuyentes deben pagar un impuesto con tarifa fija del 33% sobre las ganancias obtenidas por tranzar con este tipo de activos.
  • Japón. En este país se aplican tarifas para los ingresos relacionados con criptoactivos (comercio, minería y préstamo) que pueden llegar hasta el 55%.
  • Portugal. Este país exime a los ciudadanos de todo tipo de impuestos sobre la compra y venta de criptoactivos, es decir, tiene una tarifa 0%.
  • Alemania. En este país, las transacciones con criptoactivos están exentas del Impuesto de Valor Añadido (IVA). Adicionalmente, si se mantienen las monedas por más de un año, no deben pagarse impuestos sobre las ganancias. Son las empresas las únicas que deben tributar sobre los recursos percibidos por tranzar con activos digitales, a través de impuestos corporativos.

En definitiva, dependiendo del país en el que se realicen las operaciones, la regulación en materia tributaria cambia. En Colombia, a pesar de que no existe una ley, entidades como la DIAN se han pronunciado sobre los impuestos que deben pagar las personas, sobre todo, por los ingresos provenientes de las transacciones realizadas en el marco del piloto para negociar con criptoactivos.

Ante cualquier inquietud, le recomendamos consultar a su contador o a profesionales en el ámbito tributario. Lo invitamos a leer el artículo: “Criptoactivos en el mundo: entre la regulación y la prohibición en su uso”.

 

 

 

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