¿Qué pasa con sus inversiones si usted se muere?

Producto financieros de fallecidos
Lo que pasa con los productos financieros cuando una persona fallece.

Los ahorros se pueden heredar sin necesidad de trámites legales, ¿y qué pasa con las inversiones y con las deudas? Acá le contamos qué pasa con ellas al momento de morir.

Se tiende a pensar que las deudas mueren junto con el deudor, sin embargo, tal como ocurre con los activos, algunas obligaciones igualmente se heredan . Por su parte, los saldos de los depósitos de ahorros como cuentas de ahorros o los CDTs, pueden ser entregados a los herederos sin necesidad de un juicio de sucesión.

El artículo 127 numeral 7 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala que los establecimientos bancarios pueden entregar los saldos sin requerir juicio de sucesión, hasta por un monto fijado por la Superintendencia Financiera que para el 30 de septiembre de 2017 era $55.856.915, según información citada por el artículo ‘¿Qué ocurre con sus productos financieros después que usted muere?, del portal Finanzas Personales.

A pesar de lo que dicta el Estatuto, si la entidad financiera evidencia que entre los herederos existe disputa o tiene conocimiento que a algún heredero se le está negando el derecho de recibir parte de los saldos; puede fijar un tope inferior o negarse a entregar saldos así sean menores al fijado por la ley.

Por esta razón es primordial que cuando una persona fallece, sus herederos notifiquen a la entidad financiera para iniciar el trámite de sucesión lo antes posible.

¿Qué sucede con los productos financieros?

1. El caso de los depósitos de ahorro

Las cuentas de ahorros, cuentas corrientes, certificados de depósito a término, depósitos electrónicos, cheques de gerencia, y todos los saldos que se encuentran en los depósitos de ahorro como Fondos Voluntarios de Pensiones (FVP) o Fondos de Inversión Colectiva (FICs) hacen parte de los activos que la persona deja al momento de fallecer, y la Ley permite que sean entregados a los legítimos herederos sin necesidad de un juicio de sucesión. Consulte con las entidades financieras cuáles son los documentos requeridos y si los mismos deben presentarse original, copia simple o copia auténtica (notariada).

2. Créditos y tarjetas de crédito

Créditos como los hipotecarios, de libranza, libre consumo, vehículo o las tarjetas de crédito, cuentan con seguro de vida que es asumido por el deudor mediante el pago de una porción de su cuota mensual. Al iniciar el trámite ante la aseguradora cuando una persona fallece, la compañía le paga al banco el saldo insoluto de la deuda, siempre y cuando la obligación esté al día.

En el caso de los créditos hipotecarios y vehículos se podrá fijar que se están pagando dos seguros diferentes: uno corresponde al de vida, que ampara la obligación en caso de muerte del titular y el seguro de vehículo o de incendio, rayo y terremoto, que ampara la obligación en caso de destrucción del vehículo o la vivienda, respectivamente. Los herederos tienen un plazo de aproximadamente dos años desde el fallecimiento del titular para iniciar el trámite ante la entidad financiera.

En algunos casos, la Aseguradora no paga la obligación cuando se oculta información relacionada con la salud del titular, y de preexistencias que hayan causado la muerte, por lo que se hace necesario conocer las coberturas del seguro del crédito que se está tomando y ser honesto con los datos que proporciona al tomar un seguro.

Así que ya sabe, para evitar inconvenientes a futuro para sus seres queridos y para ser prevenido, es mejor asegurar sus inversiones, sus bienes y hasta sus deudas para que, en el momento de su fallecimiento, sus seres queridos no sufran porque usted dejó obligaciones pendientes.

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